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ARTICULO 156 Objeto del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 156.-Objeto. El objeto de la persona jurí­dica debe ser preciso y determinado.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Esta norma tiene su fuente en el art. 11 inc. 3 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y en el art. 154 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

Este artí­culo replica la exigencia requerida por la ley 19.550 para constituir una sociedad comercial.

Es por eso que cabe remarcar que el objeto social ha sido definido como la actividad económica en vista de la cual se estipula el contrato de sociedad, y a través de él, el organismo societario se manifiesta y desenvuelve.

La exigencia que el objeto sea preciso y determinado significa que debe ser enunciado con claridad y exactitud, evitando ambigí¼edades y vaguedades. No resulta necesario enumerar y detallar cada una de las exactas actividades que realizará el ente, sino que basta con enunciar ní­tida y detalladamente las categorí­as de actos.

Las delimitaciones del objeto en el contrato constitutivo cumplirán con varias funciones en el desenvolvimiento de la persona jurí­dica, siendo el más importante de todos ellos los lí­mites de su capacidad.



III. Jurisprudencia

El objeto social marca no sólo un lí­mite para el órgano de administración sino también a la capacidad de la sociedad que no puede realizar todos los actos y negocios, sino aquellos comprendidos en su objeto (CCiv. y Com. Mar del Plata, sala I, 30/5/2006, RSyC, n° 38, enero/febrero 2006, p. 157).

Parágrafo 2° Funcionamiento Ver articulos: [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] 156 [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 156 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 3ª- Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 1°- Atributos y efectos de la personalidad jurí­dica >>
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