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ARTICULO 1608.-Resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato, éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En el Código Civil anterior dado el supuesto planteado, el art. 2078 sancionaba con nulidad al contrato.
Nos parece acertada la modificación, en el sentido de que opere la resolución de pleno derecho por el acaecimiento de alguno de los acontecimiento previstos, ya que no se trata de un vicio congénito al momento de celebrarse el acto, sino que el acto queda privado de sus efectos por un hecho posterior como es el fallecimiento de la persona designada como cabeza de renta. Se trata de una ineficacia funcional y no estructural.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 25. CONTRATOS DE JUEGO Y DE APUESTA Comentario de Esteban Javier ARIAS CÁU Articulo 1609. Concepto.
Articulo 1610. Facultades del juez.
Articulo 1611. Juego y apuesta de puro azar.
Articulo 1612. Oferta pública.
Articulo 1613. Juegos y apuestas regulados por el estado Bibliografía de la reforma: Leiva Fernández, Luis F. P., El álea en los contratos. Contratos aleatorios en el Derecho Civil, La Ley, Buenos Aires, 2002; Rivera, Julio C. (dir.) - Medina, Graciela (Coord.), Comentarios al Proyecto deCódigo Civil y Comercial de la Nación 2012, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012 Bibliografía clásica : Arias Cáu, Esteban J. - Angelini, Luciano V., "La heterointegración y la publicidad en el contrato de consumo", LA LEY, 2011 -F, 547; Ariza, Ariel, "Formación del consentimiento en el contrato de consumo", enNicolau, Noemi (dir.) , Fundamentos de derecho contractual, t. I, La Ley, Buenos Aires, 2009; Borda, Guillermo A., Tratado de derecho civil - Contratos , t. II, La Ley, Buenos Aires, 2008; Cifuentes, Santos (dir.) - Sagarna, Fernando A. (coord.),Código Civil. Comentado y anotado, t. II, La Ley, Buenos Aires, 2003; Ghersi, Carlos A.- Weingarten, Celia (dir.), Tratado jurisprudencial y doctrina.
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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1608 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 24 - Contrato oneroso de renta vitalicia >
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