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ARTICULO 1635 Promesa de liberación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1635.-Promesa de liberación. Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.



I. RELACION CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Fuente: art. 1552 del proyecto de unificación del año 1998, literal, que continua diciendo luego de ... como estipulación a favor de tercero: "en este caso, el acreedor tiene derecho a aceptarla en los términos del art. 982" En el proyecto de unificación del año 1998, el art. 982 hace referencia a la estipulación a favor de un tercero.



II. COMENTARIO

Siempre el que libera es el acreedor como principio general. La promesa existe en el supuesto previsto, pero vincula en origen al tercero con el deudor. Para que la misma trascienda al acreedor, este tiene que aceptarla en los términos de la estipulación a favor de un tercero, con un análisis prudente de sus alcances, la determinación y las diferencias con otras figuras afines -como la ya vista asunción de deudas-, las relaciones entre estipulante y promitente y las que emergen del promitente y beneficiario a partir del momento mismo de la aceptación, todo en una meticulosa y adecuada interpretación que se omite en el presente comentario en razón de la extensión requerida.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES TÍTULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPITULO 27. CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL.

Comentario de SEBASTIAN JUSTO COSOLA.

Ver articulos: [ Art. 1632 ] [ Art. 1633 ] [ Art. 1634 ] 1635 [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ] [ Art. 1638 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1635 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 26 - Cesión de derechos >
SECCION 2ª- Cesión de deudas >>


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