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ARTICULO 1654.-Competencia. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El código sustituido no contenía una regulación sobre el contrato de arbitraje.
Fuentes:
Acuerdo sobre Arbitraje del MERCOSUR, art. 8.
Ley Modelo UNCITRAL 1985-2006, art. 16.1.
II. Comentario
1. El Principio Kompetenz Kompetenz 1.1. Concepto El art. 1654 del nuevo código contiene lo que doctrinaria y universalmente ha sido conocido como el principio Kompetenz- Kompetenz (esto es, competencia de la competencia), conforme al cual será el mismo tribunal arbitral el que juzgue sobre su propia competencia y la validez de la jurisdicción arbitral elegida.
Como bien lo ha sostenido prestigiosa doctrina internacional, la función de este principio es dual, con efectos positivos y negativos. El primero es el permitir que sean los propios árbitros los que decidan acerca de su competencia, mientras que el efecto negativo es que dicha decisión se puede encontrar sujeta a posterior revisión judicial, al evaluarse las causales de nulidad del laudo arbitral (Fouchard, Gaillard, Goldman).
1.2. Convenciones internacionales Este principio también ha sido reconocido expresamente en el Acuerdo sobre Arbitraje del MERCOSUR, el cual bajo el título " Competencia para conocer sobre la existencia y validez de la convención arbitral " prevé: " Las cuestiones relativas a la existencia y validez de la convención arbitral serán resueltas por el tribunal arbitral, de oficio o a solicitud de partes " (art. 8).
En el ámbito de las legislaciones nacionales, ha sido ampliamente recogido en diversas normativas, entre las que podemos mencionar a la Ley de Arbitraje de Alemania de 1998 (art. 1040) y la Arbitration Act inglesa de 1996 (art. 30). En tal sentido, la Ley Modelo UNCITRAL, ya en 1985, en su art. 16 y bajo el acápite " Facultad del tribunal para decidir acerca de su competencia ", establecía:
"El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje"¿(art. 16.1. primera parte).
III. Jurisprudencia
1. Los tribunales judiciales han aplicado este principio desde mediados del siglo pasado al sostener que " Compete a los jueces árbitros conocer sobre su propia jurisdicción"¿(CCom. de la Capital, 16/11/1948, LA LEY, 54-106).
2. Ante la vigencia de la cláusula arbitral pactada por las partes en el convenio de accionistas sub examine, no le corresponde a la autoridad judicial declarar si el tribunal arbitral es o no competente para resolver la controversia, ya que una decisión sobre el punto importaría invadir la competencia arbitral que, en su plenitud, comprende la facultad de conocer por sí misma sobre su propia jurisdicción (CNACom., sala A, 27/8/1999, ED, 185-125).
Ver articulos: [ Art. 1651 ] [ Art. 1652 ] [ Art. 1653 ] 1654 [ Art. 1655 ] [ Art. 1656 ] [ Art. 1657 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1654 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
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