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ARTICULO 1761.- Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Fuera del 1119 el Cód. Civil no establecía ningún principio relativo a la responsabilidad colectiva y el daño anónimo.
Fuentes del nuevo código: Proyecto de la Comisión Federal de 1993, art. 1119 regulaba el daño anónimo. Art. 1673 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Concepto de responsabilidad colectiva Hay responsabilidad colectiva cuando la víctima que sufre el daño no sabe quién fue, pero sabe a qué grupo pertenecía el autor. Es el daño " que con seguridad se sabe que ha sido producido por uno de los miembros del grupo o colectividad, pero ignorándose cuál de esos miembros ha sido el autor del resultado lesivo " (Ángel Yágí¼ez).
Puede configurarse cuando el daño sólo pudo ser causado por un grupo sin que haya podido serlo individualmente por los miembros que lo forman (intervención grupal), y cuando el daño fue causado por los miembros del grupo, pero hubieran podido causarlo actuando solos (la intervención disyuntiva o alternativa) (Lorenzetti), sólo que no es posible identificar quién fue el autor.
En las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en Buenos Aires se estableció: "El derecho vigente reconoce como única especie la responsabilidad colectiva. Se entiende por tal la que se funda en la existencia de un daño cuya autoría permanece en el anonimato y que posibilita la liberación de los sindicados como responsables mediante la identificación del causante del daño. Dicha responsabilidad es subsidiaria" .
Es decir que para que haya responsabilidad colectiva deben darse las siguientes condiciones:
a) Que el daño haya sido causado por un grupo de personas.
b) Que no se pueda identificar, dentro de ese grupo, al o a los causantes individuales del perjuicio.
c) Si el grupo es de riesgo, se aplica el art. 1761 2. Concepto de grupo El grupo va más allá de la mera multiplicidad individual de personas, estando conformada, desde lo sociológico, por ciertos matices comunes operativos que lo perfilan (Saux).
Hay grupos " voluntarios " (un " equipo " , de jugadores, de científicos, de profesionales, de montañistas, etc.) y " no voluntarios " (huelguistas, manifestantes); " primarios " (con ligazón emocional, como los hinchas de fútbol) y "secundarios " (con estructura orgánica, como una asociación); " institucionales " (partidos políticos, sindicatos), "prestacionales " (sistemas de ahorro, contratos asociativos) y " grupos de riesgo " (cazadores, barrabravas, etc.) (Saux).
3. Regulación legal a) El autor debe ser anónimo.
b) El autor debe ser miembro de un grupo. Ésta es la característica distintiva de este tipo de responsabilidad porque se sabe que los grupos pueden causar más daños que las personas solas. Los grupos trasmiten euforia y quien puede ser cobarde o tranquilo en soledad se transforma en valiente por la sensación de impunidad que trasmite la masa. A veces también en su afán de ser aceptado en el grupo, el individuo se anima a hacer cosas que de otra manera no haría.
c) La responsabilidad es solidaria y no mancomunada como en el código de Vélez.
d) Si el miembro del grupo, que es demandado, logra demostrar que no participó en el daño o señala al autor, deja de ser responsable. Es que de esta manera el anonimato deja de ser tal.
e) Si el grupo es peligroso el factor de atribución es objetivo. Es un caso de actividad riesgosa (Bustamante Alsina).
f) Si el grupo no es riesgoso, debe demostrarse la culpa.
III. Jurisprudencia
1. No hay responsabilidad colectiva si están identificados todos los que manipularon la pirotecnia que produjo las lesiones del actor (CCiv. y Com. San Isidro, sala II, 28/8/2008, LLBA 2008 [noviembre], 1158).
2. La imposibilidad de haber causado el daño constituye falta de integración del grupo, como por ejemplo el jugador de fútbol del equipo perdedor que si bien inició una protesta contra un juez de línea, probó que no fue quien lo agredió (CCrim y Correc. Mercedes, sala I, 28/2/2008, RCyS, 2008-979).
Ver articulos: [ Art. 1758 ] [ Art. 1759 ] [ Art. 1760 ] 1761 [ Art. 1762 ] [ Art. 1763 ] [ Art. 1764 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1761 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >
SECCION 8ª- Responsabilidad colectiva y anónima >>
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