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ARTICULO 1762 Actividad peligrosa de un grupo del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1762.-Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil no tení­a ningún artí­culo que regulara la responsabilidad de los grupos peligrosos. El proyecto de 1987 sí­ establecí­a la solidaridad para los miembros de un grupo riesgoso. El Proyecto de la Comisión Federal de 1993 menciona al riesgo de los grupos.

La fuente es el art. 1673 del proyecto de 1998: " Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad mediante la cual se crea un peligro extraordinario para la persona o para los bienes de terceros, todos sus integrantes responden solidariamente del daño causado por uno o más de sus miembros.

Sólo se libera quien demuestra que no participó en su causación. "

II. Comentario

1. Grupos peligrosos El art. 1762 realiza una distinción importante entre grupos. Trata de forma diferenciada a los grupos que realizan actividades peligrosas para terceros, como pueden ser los integrantes de una pandilla, un motí­n, una sublevación, una turba, una patota, etcétera.

Su responsabilidad es agravada. Como el código no dice expresamente que su responsabilidad sea objetiva se aplica el art. 1762. Las actividades de los grupos peligrosos son "riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización", art. 1757.

El grupo que realiza actividades peligrosas para terceros, incurre en responsabilidad objetiva porque es una actividad peligrosa por su naturaleza, como una pandilla; por los medios empleados, como serí­a el caso de manifestaciones que utilizan bombas de estruendo o armas; o por las circunstancias de su realización, como puede ser el caso de un motí­n carcelario. No cualquier grupo es riesgoso, sino el que "crea un peligro extraordinario para la persona o para los bienes de terceros" . Todos los grupos son de alguna manera peligrosos. Para que se aplique este artí­culo se requiere que sean " extraordinariamente " peligrosos.

2. Eximentes Las eximentes de responsabilidad son más exigentes que en el caso de un grupo que no es extraordinariamente peligroso. Se requiere no haber participado del grupo riesgoso. Es decir que por más que el responsable identifique al causante, lo mismo puede responder por haber participado en una actividad riesgosa. Es una nueva manifestación del carácter preventivo de la responsabilidad civil, que se busca en este código.



III. Jurisprudencia

Se mantiene:

1. Un sindicato que en una manifestación arroja pirotecnia es un grupo riesgoso a los efectos de la responsabilidad colectiva (Juzg. Fed. Rosario, nro. 2, 20/7/2010, La Ley Online).

2. El conductor de un automóvil, es responsable por los daños que sufrió una mujer cuando, luego de ser atropellada, fue golpeada por los ocupantes del rodado embistente, pues aún cuando no se lo pudo identificar como el agresor, se acreditó que integraba el grupo violento y no pudo él identificar verazmente quien fue especí­ficamente el integrante del grupo que ejerció violencia fí­sica sobre la ví­ctima (CCiv. y Com. Formosa, 24/8/2009, LL Litoral 1/1/2010, 95).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES TÍTULO V. OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO 1. RESPONSABILIDAD CIVIL Comentario de Edgardo LÓPEZ HERRERA SECCIÓN 9a - SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD.

Ver articulos: [ Art. 1759 ] [ Art. 1760 ] [ Art. 1761 ] 1762 [ Art. 1763 ] [ Art. 1764 ] [ Art. 1765 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1762 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >
SECCION 8ª- Responsabilidad colectiva y anónima >>


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