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ARTICULO 1765 Responsabilidad del Estado del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1765.-Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El Código Civil sienta la regla de que el funcionario público en ejercicio de sus funciones es responsable "por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales" , art. 1112.



II. COMENTARIO

1. Principio de responsabilidad El código sienta el principio de que los funcionarios públicos son responsables en forma personal por ejercicio irregular de sus funciones.

Se podí­a haber seguido el sistema de otros paí­ses donde el funcionario no puede ser demandado y sólo puede serlo el Estado, que en todo caso, y si el funcionario incurrió en culpa grave, tiene una acción de regreso. Así­ por ejemplo la ley de España 4/1999 de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que dispone que los particulares "exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones causadas por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio" . En Estados Unidos la Federal Employees Liability Reform and Tort Compensation Actdispone que sólo el Estado responde (Sec. 2679 b), salvo violación de la Constitución o de una ley que otorgue acción al damnificado.

La ley 26.951 dice en el art. 9: " La actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen. " 2. Inconstitucionalidad Sin embargo el principio de responsabilidad del funcionario público y del empleado, que prescribe la primera parte del art. 1765, se esteriliza por la segunda parte, que dice que estará regida por el derecho administrativo.

Nuevamente, y por las mismas razones que el art. 1764, el artí­culo es inconstitucional.

Cada jurisdicción administrativa tendrá sus propias normas de responsabilidad civil, lo que es contrario al art. 75, inc. 12, CN, por ser materia delegada al Congreso de la Nación.

Ver articulos: [ Art. 1762 ] [ Art. 1763 ] [ Art. 1764 ] 1765 [ Art. 1766 ] [ Art. 1767 ] [ Art. 1768 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1765 del C.CyC?

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CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >
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