Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1764 Inaplicabilidad de normas del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1764.-Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capí­tulo 1 de este Tí­tulo no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El Código Civil no contení­a ninguna norma que regulara la responsabilidad del Estado, sino que sólo se ocupaba de la responsabilidad del funcionario público.



II. COMENTARIO

1. Regulación de la responsabilidad del Estado fuera del Código Civil Este artí­culo fue introducido por el Código Civil. El artí­culo original redactado por la Comisión preveí­a el principio de responsabilidad objetiva del Estado, sin necesidad de identificar a su autor y por la falta de servicio.

Sintéticamente lo que dispone es que el Estado es responsable por los daños que causa, pero que esa responsabilidad no se regula en el Código Civil, sino en el derecho administrativo.

La responsabilidad del Estado está regulada por la ley 26.951, que dice que "las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria".

2. Inconstitucionalidad de la norma El art. 1764 es violatorio del art. 75, inc. 12, CN, que prevé que la Nación dictará los códigos de fondo, entre los cuales se incluye el Código Civil. La regulación del crédito de indemnización que tienen las ví­ctimas que son dañadas por el Estado, es materia del Código Civil, porque es derecho de fondo.

La doctrina del caso "Filcrosa" , que fulminó de nulidad, las regulaciones locales sobre plazos de prescripción de tributos locales, es de aplicación a este caso, pues la razón es la misma.

Lo que el artí­culo permite es que existan infinitas reglas sobre responsabilidad del Estado. Puede haber tantas maneras de responder como municipios haya en el paí­s.



III. JURISPRUDENCIA

Cambia:

1. La idea objetiva de responsabilidad del Estado por falta de servicio p or hechos u omisiones encuentra su fundamento en la aplicación del art. 1112 del Cód. Civil y no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 del Cód. Civil (SC, 17/8/2010, RCyS, 2010- IX-136).

2. Ante la inexistencia en nuestro derecho público de un texto especí­fico que contemple lo atinente a la responsabilidad del Estado por las consecuencias de sus hechos o actos de omisión o abstención, su tratamiento jurí­dico básico debe ser efectuado recurriendo a la norma del art. 1074 del Cód. Civil (del voto del doctor Negri)(SCBA, 30/9/2009, LLBA, 2010 [mayo], 430).

3. El Estado Nacional S ervicio Penitenciario es responsable por la muerte de un recluso y las lesiones sufridas por otros dos a causa de un incendio iniciado por internos en la celda del penal en el que estaban alojados, pues incumplió el deber primario de resguardar los derechos de quienes se hallan detenidos, dado que la vigilancia y las requisas resultaron absolutamente ineficaces para detectar los elementos de los que se valieron los autores para iniciar el fuego ( CNCont. Adm., sala III, 8/5/2012, La Ley Online).

Ver articulos: [ Art. 1761 ] [ Art. 1762 ] [ Art. 1763 ] 1764 [ Art. 1765 ] [ Art. 1766 ] [ Art. 1767 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1764 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >
SECCION 9ª- Supuestos especiales de responsabilidad >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

6490

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1764.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos