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ARTICULO 1766.-Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Ninguna disposición del Código Civil decía que sus normas no eran aplicables a la responsabilidad del Estado.
II. COMENTARIO
1. El blindaje del Estado al Código Civil Si alguna duda pudiera caber de la intención del Poder Ejecutivo respecto del rechazo a la aplicación del Código Civil a la responsabilidad del Estado, es este artículo.
Se explica, porque podría suceder que una jurisdicción administrativa, una provincia o un municipio, por ejemplo, no tuviera normas de responsabilidad del Estado. En ese caso se debería aplicar, como norma residual, el Código Civil.
Es justo lo que se quiso evitar. Las lagunas del ordenamiento no pueden ser llenadas por el Código Civil, si se trata de responsabilizar al Estado.
En otros casos, por más que a primera vista pareciera que tanto el nuevo código como la ley 26.944 no lo permiten, no quedará otro remedio que no sea recurrir a las normas del Código Civil por analogía, a fin de no incurrir en denegación de justicia. Por ejemplo, si un trabajador estatal quiere plantear que la reparación tarifada por un accidente laboral es inconstitucional por insuficiente y por ende optar por la reparación civil. Deberá acudir a las reglas del Código Civil si, por ejemplo, alega que el accidente de trabajo ocurrió por el riesgo o vicio de la cosa, pues no hay normas en la ley 26.944 que definan cuándo una cosa es riesgosa o viciosa.
2. Posibilidad de aplicar el Código Civil al funcionario y al empleado público El art. 1766 sólo menciona al Estado, pero guarda silencio respecto del funcionario y del empleado. La ley 26.951dice en el art. 1°, 2° párrafo: "Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria", sin mencionar a los funcionarios. Cabe concluir entonces que la prohibición de aplicar subsidiariamente el Código Civil es sólo para la responsabilidad del Estado pero no para la del funcionario.
Ver articulos: [ Art. 1763 ] [ Art. 1764 ] [ Art. 1765 ] 1766 [ Art. 1767 ] [ Art. 1768 ] [ Art. 1769 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1766 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >
SECCION 9ª- Supuestos especiales de responsabilidad >>
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