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ARTICULO 1768.-Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El Código Civil no tenía ninguna norma sobre la responsabilidad de los profesionales.
Fuentes del nuevo código. La fuente parcial de este artículo es el 1625 del proyecto de 1987, inc. 1 y 2.
Proyecto de 1998, art. 1681, 1682.
II. COMENTARIO
1. Las profesiones liberales El código ha dedicado un artículo a reglamentar la responsabilidad de uno de los ámbitos donde más daños se producen y donde mayor es el deber de cuidado.
De los profesionales se espera más porque tienen mayores conocimientos. A los profesionales, las personas les confían su salud, su patrimonio, su libertad, su vivienda y muchos no están a la altura de las circunstancias.
2. Aplicación de las obligaciones de hacer El código les aplica las reglas de las obligaciones de hacer. Una obligación es de hacer cuando consiste en una "prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes " , art. 773.
Pero lo más importante es el art. 774 que distingue tres tipos de obligaciones de hacer, las que pueden consistir:
a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso ; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso.
Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.
El primer inciso es el que reconoce la categoría de obligaciones de medios. El inc. b) es lo que se llama una obligación de medios reforzada o de resultado atenuada. El inc. c) es una típica obligación de resultado.
Según cuál sea la profesión, puede encuadrar en alguna de ellas. Por ejemplo, el inc. a es aplicable a los médicos o abogados patrocinantes: no pueden prometer la curación o la victoria, pero deben observar toda la diligencia posible para obtenerlas. El abogado apoderado puede responde por incumplimiento del inc. b), como ser el que debe presentar en término el escrito de apelación (obligación de resultado), pero no garantiza que la sentencia será revocada sino que sólo promete que la expresión de agravios reunirá los requisitos de ley (obligación de medios). El arquitecto que dirige la obra, garantiza la obtención de un resultado concreto: la entrega de la edificación prometida.
La importancia de aplicar las reglas tiene que ver con la carga de la prueba tanto de la diligencia como de la liberación.
Si se trata de una obligación de medios del inc. a) del art. 744, la víctima tiene que probar la culpa y el profesional puede eximirse demostrando la diligencia.
Si la obligación es del inc. b) del art. 744 la culpa se presume, la víctima solo necesita probar el incumplimiento pero no la culpa. El profesional puede eximirse demostrando que actuó con diligencia.
Si la obligación es del inc. c) del art. 744, basta la prueba del incumplimiento, la prueba de la diligencia no alcanza para eximirse y el profesional que no quiere paga los daños, debe probar la ruptura del nexo causal.
3. Responsabilidad subjetiva La responsabilidad es por regla subjetiva. Esto quiere decir que el profesional sólo responde por culpa. La culpa, además debe demostrarse por la víctima.
Excepcionalmente se aplicarán las cargas probatorias dinámicas del art. 1735.
3.1. Obligaciones de resultado Cuando el profesional se comprometió a lograr un resultado y no lo cumplió, la responsabilidad no es subjetiva sino objetiva. Es un caso del inc. c del art. 744.
3.2. Actividad profesional que utiliza cosas En muchas situaciones los profesionales utilizan cosas riesgosas o peligrosas en su desempeño, de las cuales suelen ser dueños o guardianes. Sin embargo la responsabilidad no es objetiva. Sólo cuando la cosa es viciosa, el profesional responde en forma objetiva.
4. Inaplicabilidad de las reglas de actividades riesgosas La descripción que hace la ley en el art. 1757. De lo que se considera como una actividad riesgosa o peligrosa, podría predicarse de la actividad profesional. La ley sin embargo se encarga de aclarar que, por más que la actividad profesional sea peligrosa o riesgosa, no se aplica el art. 1757. Hay especialidades médicas de alto riesgo en las que la aplicación de un factor objetivo conduciría a su desaparición o imposibilidad de asegurarse.
III. JURISPRUDENCIA
Se mantiene:
1. El médico es responsable por las quemaduras producidas durante una operaci ón de próstata por un electrobisturí (CNCiv., sala L, 26/9/2001, JA, 2002- II599.
2. El abogado que presenta fuera de término un memorial de expresión de agravios es responsable (CNCiv., sala F, 30/3/2005, JA, 2005- II-6).
3. Tratándose de responsabilidad médica, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse de modo fehaciente la relación de causalidad entre el obrar culposo y el daño sufrido (SC,23/4/2002, JA, 2003- I585).
Ver articulos: [ Art. 1765 ] [ Art. 1766 ] [ Art. 1767 ] 1768 [ Art. 1769 ] [ Art. 1770 ] [ Art. 1771 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1768 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >
SECCION 9ª- Supuestos especiales de responsabilidad >>
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