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ARTICULO 1814 Irrevocabilidad del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1814.-Irrevocabilidad. La garantí­a unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Nos remitimos a lo expuesto en el punto pertinente del art. 1810.



II. COMENTARIO

Creemos que la justicia del presente artí­culo radica, básicamente, en hacer valer la palabra prometida, estando de por medio la confianza en que así­ será.

En efecto, resulta importante para el beneficiario de la garantí­a tener certeza acerca de que ella estará vigente hasta tanto su deudor haya sido liberado de su eventual responsabilidad. Es decir, la garantí­a se mantendrá vigente hasta que el deudor de la obligación garantizada la cumpla y, por los efectos del pago, quede liberado de su eventual responsabilidad.

Sin embargo, vuelve a establecerse que dicha circunstancia será así­ mientras que en el acto en el que se instrumentó la garantí­a no se haya establecido en forma expresa la posibilidad de su revocación por parte del emisor.

Ello no obstante, creemos que las causas por las cuales pueda hacerse operativa la cláusula de revocabilidad deberí­an estar taxativamente estipuladas por el emisor, pues si no la declaración primigenia carecerí­a de la fuerza volitiva que la motivó.

Por último, es adecuado subrayar que, para verificar si la pertinencia que, a priori, se advierte respecto de la regulación comentada, será necesario aguardar a que comiencen a presentarse y, consecuentemente, resolverse los casos que queden comprendidos en los temas tratados, aplicando esta nueva normativa conforme la dinámica que los hechos futuros impongan como lí­mite de actuación.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES TÍTULO V. OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO 6. TÍTULOS VALORES Comentario de Ignacio ESCUTTI SECCIÓN 1a - DISPOSICIONES GENERALES.

Ver articulos: [ Art. 1811 ] [ Art. 1812 ] [ Art. 1813 ] 1814 [ Art. 1815 ] [ Art. 1816 ] [ Art. 1817 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1814 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 5 - Declaración unilateral de voluntad >
SECCION 4ª- Garantí­as unilaterales >>


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