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  ARTICULO 1816.-Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.
A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.
Ver articulos:  [  Art. 1813  ]   [  Art. 1814  ]   [  Art. 1815  ]   1816     [  Art. 1817  ]   [  Art. 1818  ]   [  Art. 1819  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1816 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 1ª- Disposiciones generales >>   
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