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  ARTICULO 1815.-Concepto. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816.
Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.
Ver articulos:  [  Art. 1812  ]   [  Art. 1813  ]   [  Art. 1814  ]   1815     [  Art. 1816  ]   [  Art. 1817  ]   [  Art. 1818  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1815 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 1ª- Disposiciones generales >>   
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