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ARTICULO 1815.-Concepto. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816.
Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.
Ver articulos: [ Art. 1812 ] [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] 1815 [ Art. 1816 ] [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1815 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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CAPITULO 6 - Títulos valores >
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