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  ARTICULO 1825.-Representación inexistente o insuficiente. Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene quien falsifica la firma incorporada a un título valor.
Ver articulos:  [  Art. 1822  ]   [  Art. 1823  ]   [  Art. 1824  ]   1825     [  Art. 1826  ]   [  Art. 1827  ]   [  Art. 1828  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1825 del C.CyC? 
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 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
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