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ARTICULO 1825.-Representación inexistente o insuficiente. Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene quien falsifica la firma incorporada a un título valor.
Ver articulos: [ Art. 1822 ] [ Art. 1823 ] [ Art. 1824 ] 1825 [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1825 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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