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ARTICULO 1824 Incumplimiento del asentimiento conyugal del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1824.- Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artí­culo 470, inciso b) en los tí­tulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe.

Al efecto previsto por este artí­culo, se considera de buena fe al adquirente de un tí­tulo valor incorporado al régimen de oferta pública.

Ver articulos: [ Art. 1821 ] [ Art. 1822 ] [ Art. 1823 ] 1824 [ Art. 1825 ] [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1824 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>


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1944

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