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ARTICULO 1823 Firmas falsas y otros supuestos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1823.-Firmas falsas y otros supuestos. Aunque por cualquier motivo el tí­tulo valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artí­culo 1819.

Ver articulos: [ Art. 1820 ] [ Art. 1821 ] [ Art. 1822 ] 1823 [ Art. 1824 ] [ Art. 1825 ] [ Art. 1826 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1823 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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