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  ARTICULO 1822.-Medidas precautorias. Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo:
a)	en los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento; b)	en los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su inscripción en el registro respectivo; c)	cuando un título valor se ha ingresado a una caja de valores o a una cámara compensadora o sistema de compensación autorizado, la medida debe notificarse a la entidad pertinente, la que la debe registrar conforme con sus reglamentos.
Ver articulos:  [  Art. 1819  ]   [  Art. 1820  ]   [  Art. 1821  ]   1822     [  Art. 1823  ]   [  Art. 1824  ]   [  Art. 1825  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1822 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 1ª- Disposiciones generales >>   
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