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ARTICULO 188.-Ley aplicable. Reenvío. Las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capítulo.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil establecía, en su art. 46 que este tipo de entidades se regía supletoriamente por las normas relativas a la sociedad civil.
Ahora bien, dado que, tal como se señalara al comentar el art. 148, en el nuevo Código las sociedades civiles han sido omitidas, este artículo viene entonces a modificar lo dispuesto por el Código Civil, ordenando aplicar a las simples asociaciones directamente lo dispuesto para las asociaciones civiles.
II. Comentario
El artículo dispone que las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales del capítulo en cuestión.
Es decir, resultarán aplicables a este tipo de personas jurídicas lo previsto por los arts. 168 a 186 del nuevo Código.
Nos remitimos, entonces, a lo comentado respecto de dichos artículos.
Ver articulos: [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] 188 [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 188 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurídica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 2ª- Simples asociaciones >>
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