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ARTICULO 190 Prescindencia de órgano de fiscalización del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 190.-Prescindencia de órgano de fiscalización. Las simples asociaciones con menos de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización; subsiste la obligación de certificación de sus estados contables.

Si se prescinde del órgano de fiscalización, todo miembro, aun excluido de la gestión, tiene derecho a informarse sobre el estado de los asuntos y de consultar sus libros y registros. La cláusula en contrario se tiene por no escrita.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Dado que en el Código Civil sólo se le dedicaba un artí­culo a las simples asociaciones y que se ordenaba la aplicación subsidiaria de las normas relativas a sociedades civiles, no existe en dicho cuerpo legal normativa alguna referida a este tema.

El Proyecto de 1998 tampoco hace referencia a ello.



II. Comentario

El art. 190 prevé la situación particular de aquellas asociaciones que cuenten con menos de veinte asociados.

En dicho caso, al momento de realizar el acto constitutivo, se admite prescindir de establecer un órgano de fiscalización interna (art. 170 inc. l) manteniendo la obligación de certificar los estados contables.

Por otra parte, agrega que todos miembros tendrán derecho a informarse sobre el estado de los asuntos así­ como de consultar libros y registros, siendo esto lógico pues serán ellos quienes vendrán a suplir las funciones que deberí­a cumplir el órgano de fiscalización en cuestión.

Finalmente el art. 190 establece que cualquier cláusula que establezca disposiciones contrarias a lo por él previsto serán tenidas por no escritas, siendo ésta la sanción que prevé la norma para el caso de su incumplimiento por parte de los socios a la hora de redactar el estatuto.

Ver articulos: [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] 190 [ Art. 191 ] [ Art. 192 ] [ Art. 193 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 190 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 2ª- Simples asociaciones >>


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