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ARTICULO 192 Responsabilidad de los miembros del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 192.-Responsabilidad de los miembros. El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Dado que el Código Civil establecí­a que se aplicaban a las simples asociaciones, supletoriamente las normas de la sociedad civil, se afirmaba que los asociados eran responsables por las deudas de la asociación con carácter subsidiario y accesorio, siendo esta responsabilidad mancomunada (no solidaria) salvo pacto en contrario.

El nuevo Código, mantiene dicha regla, agregando un supuesto de responsabilidad solidaria de los administradores para el caso de insuficiencia de bienes de la asociación.



II. Comentario

Tal como se adelantara, los artí­culos aquí­ comentados plantean dos situaciones distintas.

Por un lado, el art. 192, prevé la regla general de responsabilidad de los socios de cualquier asociación simple: sólo responderán hasta la concurrencia de la contribución prometida y/o cuotas impagas.

Es decir, el nuevo Código conserva lo dispuesto por el antiguo Código Civil: la responsabilidad de los socios (no administradores) es subsidiaria, accesoria y mancomunada.

El art. 191, por su parte, plantea un caso distinto: el supuesto en el que los bienes de la asociación no alcancen para cubrir las obligaciones que misma hubiese contraí­do.

En dicho caso, el socio administrador (o quien ejerza la administración del ente de hecho) deberá responder solidariamente por todas aquellas que resulten de las decisiones que él haya suscripto durante su administración, todo ello previa satisfacción de sus deudas/obligaciones personales.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO II. PERSONA JURIDICA CAPITULO 3. FUNDACIONES Comentario de Juan Ignacio ALONSO y Gustavo Javier GIATTI Sección 1a Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio Ver articulos: [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ] 192 [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] [ Art. 195 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 192 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 2ª- Simples asociaciones >>


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