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ARTICULO 1881 Medidas especiales del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1881.-Medidas especiales. La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y conforme a las circunstancias del caso, a disponer una intervención cautelar o una veedurí­a respecto del emisor y de quien llevaba el libro, con la extensión que estima pertinente para la adecuada protección de quienes resultan titulares de derechos sobre los tí­tulos valores registrados. Puede, también, ordenar la suspensión de la realización de asambleas, cuando circunstancias excepcionales así­ lo aconsejen.



I. COMENTARIO

El presente artí­culo enuncia un supuesto especí­fico de medida cautelar que el juez a cargo del procedimiento podrí­a emitir de conformidad con el art. 1880, enderezadas a la protección de los terceros interesados en el trámite. La orden de suspensión de asambleas aplicará con carácter restrictivo cuando, verificadas las circunstancias excepcionales a que refiere la norma, el registro objeto del trámite haya contenido certificados no cartulares que acrediten el estado de socio del interesado, en la sociedad sobre la cual recaerá la medida.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1. PRINCIPIOS COMUNES Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY Ver articulos: [ Art. 1878 ] [ Art. 1879 ] [ Art. 1880 ] 1881 [ Art. 1882 ] [ Art. 1883 ] [ Art. 1884 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1881 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

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