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ARTICULO 1880.-Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles.
I. COMENTARIO
Se permite de manera expresa la facultad del juez de expedir, a pedido de parte interesada, medidas cautelares cuya concesión se verificará en función de la verosimilitud del derecho invocado por el presentante y la caución que eventualmente se le solicite, sin perjuicio de los requerimientos que emanen de la ley procesal aplicable, en cualquier instancia anterior a la confección del nuevo registro. Al igual que ocurre en los procesos universales regulados por la Ley de Concursos y Quiebras y el fuero de atracción que ejerce el juzgado concursal respecto de todas las pretensiones de contenido patrimonial que se inicien contra el concursado o fallido, todas las prestaciones que revistan ese carácter y que surjan de los títulos valores cuyo registro fue perdido, sustraído o deteriorado y que se hagan exigibles al emisor (incluso por causas que deriven del propio procedimiento) deberán ser desembolsadas a la orden del juez interviniente. Dicha situación será transitoria, hasta que quede firme la sentencia referida en el art. 1879, reestableciéndose la normal operatoria para los títulos valores nuevamente registrados.
Ver articulos: [ Art. 1877 ] [ Art. 1878 ] [ Art. 1879 ] 1880 [ Art. 1881 ] [ Art. 1882 ] [ Art. 1883 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1880 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros >>
Parágrafo 4°- Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro >>
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