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ARTICULO 1886 Persecución y preferencia del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1886.-Persecución y preferencia. El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

En la nota al Tí­tulo IV del Libro Tercero del Cód. Civil el legislador, al diferenciar los derechos reales de los personales, expresaba: "La persona a la cual pertenece un derecho real, puede reivindicar el objeto contra todo poseedor...", sin embargo el derecho de persecución no quedó plasmado en ninguno de los artí­culos.

Tampoco establecí­a el derecho de preferencia como inherente a los derechos reales en forma expresa, lo cual daba lugar que en ocasiones se confundiera el privilegio con el derecho de preferencia.

Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1819.



II. COMENTARIO

Consecuente con el plan metodológico adoptado, el nuevo Código enumera, entre las disposiciones generales, los principios que rigen los derechos reales, entre ellos los de persecución y preferencia.

De tal modo, este derecho de persecución o ius persequendi, es de la esencia de los derechos reales y le permite a su titular obtener la cosa sobre la que ejerce su potestad de cualquiera que la tenga ilegí­timamente en su poder.

A fin de garantizar la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales el Código argentino organiza un sistema de protección que, en forma inmediata o mediata permite no sólo el reconocimiento del derecho sino la restitución al poseedor del bien mueble o inmueble.

La preferencia implica la prevalencia de un derecho sobre otro pero, a diferencia de lo que sucede en materia de privilegios, no se refiere a colocarse en un determinado rango a fin de cobrar acreencias sino a la concurrencia con otros derechos reales, de igual o distinta naturaleza, sobre la misma cosa y que se expresa con la máxima primero en el tiempo, mejoren derecho .

Ver articulos: [ Art. 1883 ] [ Art. 1884 ] [ Art. 1885 ] 1886 [ Art. 1887 ] [ Art. 1888 ] [ Art. 1889 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1886 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
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