<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1889.-Derechos reales principales y accesorios. Los derechos reales son principales, excepto los accesorios de un crédito en función de garantía.
Son accesorios la hipoteca, la anticresis y la prenda.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Tal como lo señalamos en el artículo anterior, en el Código Civil antes vigente no existía clasificación alguna de los derechos reales.
Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1822.
II. COMENTARIO
Los derechos reales se califican de principales cuando no están atados a otro derecho creditorio, en este sentido tanto los derechos sobre cosa propia como los de disfrute son principales. Estos últimos: usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie forestal conceden a su titular el uso y goce del bien sobre el que recae con las limitaciones y características que establece el encuadramiento legal de cada uno de ellos.
En los derechos reales de garantía (hipoteca, prenda y anticresis) su titular se asegura el cumplimiento de una obligación; son accesorios por cuanto su existencia y duración dependen de la obligación principal cuyo cumplimiento aseguran.
III. JURISPRUDENCIA
El carácter accesorio de la hipoteca trae como consecuencia que ésta siga la suerte del principal, y la extinción total de la obligación acarrea la extinción total de la hipoteca, a cuyo fin remite a los distintos modos extintivos de las obligaciones; producida la prescripción de la obligación principal, la garantía hipotecaria se vuelve ineficaz (SC Mendoza, sala 1a, 29/12/2009, AP, 1/10058260).
Ver articulos: [ Art. 1886 ] [ Art. 1887 ] [ Art. 1888 ] 1889 [ Art. 1890 ] [ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1889 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO I- Disposiciones generales >>
CAPITULO 1 - Principios comunes >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
5562Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1889.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos