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ARTICULO 1889 Derechos reales principales y accesorios del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1889.-Derechos reales principales y accesorios. Los derechos reales son principales, excepto los accesorios de un crédito en función de garantí­a.

Son accesorios la hipoteca, la anticresis y la prenda.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Tal como lo señalamos en el artí­culo anterior, en el Código Civil antes vigente no existí­a clasificación alguna de los derechos reales.

Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1822.



II. COMENTARIO

Los derechos reales se califican de principales cuando no están atados a otro derecho creditorio, en este sentido tanto los derechos sobre cosa propia como los de disfrute son principales. Estos últimos: usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie forestal conceden a su titular el uso y goce del bien sobre el que recae con las limitaciones y caracterí­sticas que establece el encuadramiento legal de cada uno de ellos.

En los derechos reales de garantí­a (hipoteca, prenda y anticresis) su titular se asegura el cumplimiento de una obligación; son accesorios por cuanto su existencia y duración dependen de la obligación principal cuyo cumplimiento aseguran.



III. JURISPRUDENCIA

El carácter accesorio de la hipoteca trae como consecuencia que ésta siga la suerte del principal, y la extinción total de la obligación acarrea la extinción total de la hipoteca, a cuyo fin remite a los distintos modos extintivos de las obligaciones; producida la prescripción de la obligación principal, la garantí­a hipotecaria se vuelve ineficaz (SC Mendoza, sala 1a, 29/12/2009, AP, 1/10058260).

Ver articulos: [ Art. 1886 ] [ Art. 1887 ] [ Art. 1888 ] 1889 [ Art. 1890 ] [ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1889 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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