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ARTICULO 1931 Extinción del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1931.-Extinción. La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa.

En particular, hay extinción cuando:

a) se extingue la cosa; b) otro priva al sujeto de la cosa; c) el sujeto se encuentra en la imposibilidad fí­sica perdurable de ejercer la posesión o la tenencia; d) desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida; e) el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La posesión puede perderse por: a) desaparición fí­sica de la cosa, b) por la voluntad del poseedor, o c) por la acción de un tercero.

a) El art. 2451 plantea dos supuestos de extinción de la cosa material: destrucción total y transformación; el art. 2452 prevé el supuesto en el cual la relación con la cosa es imposible dado que ésta se encuentra en un estado de indisponibilidad permanente; el art. 2459 se refiere a la extinción jurí­dica de la cosa como una forma de pérdida de la posesión.

b) La pérdida de la posesión por voluntad del poseedor puede ser producirse por la realización de actos bilaterales: tradición o unilaterales: abandono.

c) Los arts. 2455 y 2456 plantean supuestos de pérdida de la posesión por acción de un tercero en el primer caso, en el segundo se suma la inacción del verdadero poseedor.

Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1873.



II. COMENTARIO

En el apartado anterior sintetizamos la estructura del Cód. Civil de Vélez en cuanto se refiere a la extinción de la posesión porque, en lí­neas generales, el artí­culo bajo comentario mantiene causales similares, aunque sistematizadas de manera diversa y extendidas a la tenencia.

a) En cuanto a la extinción de la cosa objeto de la relación de poder, no se hace distinción entre destrucción y transformación; en este último supuesto la cosa desaparece como tal y se convierte en una cosa distinta (tí­pico ejemplo de cualquier materia prima que deviene en producto terminado), pero en todo caso la relación original es imposible de mantener por la desaparición de la cosa transformada.

b) El inc. c) plantea un supuesto diferente relacionado con la imposibilidad de mantener una relación fí­sica con la cosa, que se corresponde con el caso de indisponibilidad permanente del art. 2452 del Cód. Civil, en cuya la nota se menciona el ejemplo de que ella cayera al mar; más que la desaparición fí­sica de la cosa, se atiende aquí­ a su inaccesibilidad, por lo tanto, aunque el poseedor mantenga el animus, será imposible recrear el contacto con la cosa.

c) Al analizar el art. 1929 se aclaró que la relación de poder continúa solo animus , a pesar de la imposibilidad temporal de establecer contacto con la cosa, aunque esté perdida, en tanto hay probabilidad de hallarla (art. 2450Cód.

Civil). El inc. d) del art. 1931 prevé la situación opuesta: desaparece esa probabilidad: es una cuestión de hecho determinar cuando hay probabilidad de hallar una cosa perdida, o cuando circunstancias objetivas demuestran la imposibilidad razonable de hallarla.

d) La pérdida por la voluntad del titular de la relación de poder, está prevista en el inc. e) y se refiere al abandono de la cosa; teniendo en cuenta que, para que se configure el abandono, el desprendimiento de la cosa debe ser voluntario y no forzado. El concepto y alcance de abandono han sido analizados en el art.

1907 y allí­ remitimos.

e) La pérdida de la relación de poder por acción de un tercero se da en el supuesto que plantea el inc. b); la posesión (o la tenencia), perdida para el poseedor, es adquirida por otra persona que asumirá el carácter de poseedor ilegí­timo, de mala fe y vicioso. La pérdida y subsiguiente adquisición suceden sin intervalo de tiempo, la cosa deja de estar bajo la potestad del poseedor para quedar sujeta a la voluntad del usurpador.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3. EFECTOS DE LAS RELACIONES DE PODER Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY Ver articulos: [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ] [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] 1931
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1931 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO II- Posesión y tenencia >>
CAPITULO 2 - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción >

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