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ARTICULO 197 Promesas de donación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 197.-Promesas de donación. Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurí­dica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurí­dica.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Las fuentes para la redacción de este artí­culo son el art. 2° de la referida ley, y el art. 184 del proyecto de 1998.



II. Comentario

Para dar vida a la fundación es necesario que ésta cuente con patrimonio propio; por ello, no existe fundación sin la afectación de la totalidad o parte de los bienes del fundador, que a través de una donación o un legado pasan a integrar el patrimonio de la entidad. Es lo que se denomina "acto de dotación".

Este acto de dotación se puede realizar no sólo por acto efectivo en el momento de la constitución, sino también a través de compromisos de aporte de integración futura, ya sea por los fundadores como por terceros. Se trata de las denominadas promesas de donación.

Las mismas son irrevocables desde el momento en que la autoridad de contralor otorga la autorización que permite a la persona jurí­dica a funcionar como tal.

En el caso del fundador que fallece antes de que la autoridad de contralor otorgue la autorización pertinente, se establece, siguiendo un criterio que prioriza la seguridad jurí­dica, que la misma no puede ser revocada por sus herederos una vez que el pedido de autorización de funcionamiento de la fundación ya ha sido cursado.

Ver articulos: [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] 197 [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 197 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 2ª- Constitución y autorización >>


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