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ARTICULO 2068.-Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general.
Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva.
Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.
I. RELACIÓN CON LA LEY 13.512. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La ley 13.512 no contenía en su articulado disposiciones similares al texto de la norma bajo comentario.
Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 2013.
II. COMENTARIO
El reconocimiento legal de los subconsorcios responde a una realidad edilicia cada vez más compleja. En un mismo terreno pueden coexistir edificios con diversa cantidad de unidades funcionales y complementarias, espacios destinados a cocheras y/o guardacoches, espacios recreativos comunes y espacios destinados a comercios y oficinas. Más aún, en un mismo edificio coexisten galerías comerciales, diversos niveles de subsuelos para cocheras y departamentos para viviendas u oficinas.
En situaciones como las descriptas es muy compleja la administración de todo el consorcio, tarea que se simplifica administrando la comunidad por sectores:
viviendas, cocheras, comercios, áreas recreativas, etc.
Para poder implementar este sistema de subconsorcios es necesario reunir ciertos requisitos: a) que las características del edificio lo permitan, b) que resulte administrativamente conveniente, c) que sea posible identificar claramente los diversos sectores por su independencia funcional y económica, d) que sea factible identificar los gastos que posibiliten la administración separada.
Reunidas estas condiciones fácticas, la existencia de subconsorcios debe estar prevista en el reglamento de propiedad y administración.
Cabe tener en cuenta que esta fragmentación administrativa del consorcio es sólo interna, a los fines de facilitar el manejo de consorcios muy complejos, pero frente a terceros el consorcio responde unificadamente.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO V. PROPIEDAD HORIZONTAL CAPITULO 9. INFRACCIONES Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY Ver articulos: [ Art. 2065 ] [ Art. 2066 ] [ Art. 2067 ] 2068 [ Art. 2069 ] [ Art. 2070 ] [ Art. 2071 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2068 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO V- Propiedad horizontal >>
CAPITULO 8 - Subconsorcios >
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