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ARTICULO 2070 Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2070.-Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal. Los contratos sobre unidades funcionales celebrados antes de la constitución de la propiedad horizontal están incluidos en las disposiciones de este Capí­tulo.

Ver articulos: [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ] [ Art. 2069 ] 2070 [ Art. 2071 ] [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2070 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO V- Propiedad horizontal >>
CAPITULO 10 - Prehorizontalidad >

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