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ARTICULO 2167 Servidumbre personal a favor de varios titulares del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2167.-Servidumbre personal a favor de varios titulares. La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el tí­tulo prevea lo contrario.

No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varias personas que se suceden entre sí­, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la servidumbre.

Ver articulos: [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] 2167 [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2167 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XI- Servidumbre >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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