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ARTICULO 2167.-Servidumbre personal a favor de varios titulares. La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el título prevea lo contrario.
No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la servidumbre.
Ver articulos: [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] 2167 [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2167 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO XI- Servidumbre >>
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