Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 2162:Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilid...
- ARTICULO 2163:Objeto. La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUE... - ARTICULO 2164:Servidumbre positiva y negativa. La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio; es negativa si la carga real se limita...
- ARTICULO 2165:Servidumbre real y personal. Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se consti...
- ARTICULO 2166:Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacer...
- ARTICULO 2167:Servidumbre personal a favor de varios titulares. La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsi...
- ARTICULO 2168:Legitimación. Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la pose...
- ARTICULO 2169:Prohibición de servidumbre judicial. En ningún caso el juez puede constituir una servidumbre o imponer su constitución.
- ARTICULO 2170:Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución de la servidumbre se presume onerosa.
- ARTICULO 2171:Modalidades. La servidumbre puede sujetarse a cualquier modalidad.
- ARTICULO 2172:Transmisibilidad. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante.
La servidumbre personal es intransmisible por causa... - ARTICULO 2173:Derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conf...
- ARTICULO 2174:Extensión de la servidumbre. La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de la...
- ARTICULO 2175:Ejercicio. El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumb...
- ARTICULO 2176:Mejoras necesarias. El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servid...
- ARTICULO 2177:Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre. El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban e...
- ARTICULO 2178:Ejecución por acreedores. En ningún caso la transmisión o la ejecución de la servidumbre pueden hacerse con independencia del inmueble dominante.
- ARTICULO 2179:Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del e...
- ARTICULO 2180:Disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho. No pierde el d...
- ARTICULO 2181:Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con ...
- ARTICULO 2182:Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres:
a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble domina... - ARTICULO 2183:Efectos de la extinción. Extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.
I. RELACIÓN C...
TITULO XI
Servidumbre
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