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ARTICULO 2164 Servidumbre positiva y negativa del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2164.-Servidumbre positiva y negativa. La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio; es negativa si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el tí­tulo.

Ver articulos: [ Art. 2161 ] [ Art. 2162 ] [ Art. 2163 ] 2164 [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] [ Art. 2167 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2164 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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