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ARTICULO 2174.-Extensión de la servidumbre. La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de la principal, pero no aquellas que sólo hacen más cómodo su ejercicio.
Ver articulos: [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ] 2174 [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ] [ Art. 2177 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2174 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XI- Servidumbre >>
CAPITULO 2 - Derechos y obligaciones del titular dominante >
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