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ARTICULO 2173 Derechos reales y personales del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2173.-Derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales.

Ver articulos: [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] 2173 [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2173 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XI- Servidumbre >>
CAPITULO 2 - Derechos y obligaciones del titular dominante >

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