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ARTICULO 2180 Disposición jurídica y material del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2180.-Disposición jurí­dica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurí­dica y material que corresponde a su derecho. No pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que forman el objeto de la servidumbre. Así­, aquel cuyo fundo está gravado con una servidumbre de paso conserva la facultad de pasar él mismo por el lugar.

No debe turbar el ejercicio de la servidumbre, ni siquiera por la constitución de otra. Si lo hace, el titular dominante puede exigir el cese de la turbación; si la servidumbre es onerosa puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.

Ver articulos: [ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] 2180 [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2180 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XI- Servidumbre >>
CAPITULO 3 - Derechos del titular sirviente >

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