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ARTICULO 2209.-Determinación del objeto. El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias para su debida individualización.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
De manera más precisa que el inc. 3° del art. 3131 del Cód. Civil, en el precepto en análisis se indican los elementos que sirven para la determinación del inmueble objeto de la garantía real hipotecaria.
II. COMENTARIO
La determinación del objeto de la garantía hipotecaria Ver lo expuesto en el comentario al art. 2188 respecto de inmuebles y muebles registrables (buques y aeronaves), todos ellos susceptibles de ser afectados con hipotecas.
Ver articulos: [ Art. 2206 ] [ Art. 2207 ] [ Art. 2208 ] 2209 [ Art. 2210 ] [ Art. 2211 ] [ Art. 2212 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2209 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XII- Derechos reales de garantía >>
CAPITULO 2 - Hipoteca >
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