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ARTICULO 2232 Créditos instrumentados del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2232.-Créditos instrumentados. La prenda de créditos es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido.

La prenda se constituye aunque el derecho no se encuentre incorporado a dicho instrumento y aunque éste no sea necesario para el ejercicio de los derechos vinculados con el crédito prendado.

Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO. FUEN

TES DEL NUEVO TEXTO Se presenta a la prenda de créditos con una regulación más completa, que la hace atractiva para secundar obligaciones de cierta envergadura y no para obligaciones menores como sucede con el esquema propuesto por los Códigos Civil y de Comercio.

En lo referente a la caracterización de esta figura, se mantiene como exigencia primordial que el crédito conste por escrito, tal como dispone el art. 3212 del Cód. Civil, pero se le añade también el recaudo de que se trate de una obligación que como tal pueda ser cedida (es decir, que no verse sobre un derecho intuitu personae).

La fuente es el art. 2122 del Proyecto de Código Civil de 1998.



II. COMENTARIO

La prenda de créditos Se trata de un derecho real en función de garantí­a cuyo objeto lo constituye un derecho personal o creditorio.

Para ello, el mismo debe reunir dos condiciones, a saber:

a) Que se refiera a un crédito instrumentado, lo que significa que debe constar bajo la forma escrita, de manera tal que pueda verificarse la tradición o entrega efectiva del tí­tulo o instrumento en que aquél conste, que se constituye así­ en el objeto provisional del gravamen.

Ello así­ aunque en última instancia el derecho no esté incorporado al documento escrito ni sea necesaria su exhibición para exigir su cumplimiento.

En última instancia, el objeto de la prestación debida, cuando ingrese al patrimonio del acreedor pignoraticio será el objeto definitivo del gravamen, sobre el cual se podrán ejercitar las facultades inherentes a esta garantí­a.

Por tanto, si se tratara de una cosa, se aplicarán las disposiciones de la Sección 2 antes considerada.

b) El crédito a empeñar, debe ser susceptible de ser cedido, lo que implica que su titularidad y ejercicio no sean inherentes a la persona de su acreedor primigenio.

Esto determina que la prenda de marras involucra de modo indefectible la cesión del crédito que constituye su objeto.

Así­, el hecho de pignorar el crédito, implica su cesión al acreedor, pero con esta particularidad: la cesión del crédito lo es en garantí­a, pero no en propiedad.

A estos recaudos debe sumarse indefectiblemente, la notificación del contrato prendario al deudor del crédito pignorado, aspecto que se considera en el artí­culo que sigue.



III. JURISPRUDENCIA

1. Es válida la prenda constituida sobre facturas, toda vez que es posible constituir prenda sobre cualquier crédito, a condición de que se cumplan los requisitos propios para la validez de la cesión de créditos, esto es, la notificación al deudor cedido y la entrega del tí­tulo. Por consiguiente, si es jurí­dicamente válida la cesión de créditos emanados de facturas, también válida la prenda constituida sobre ellas, pues la ley permite prendar cualquier crédito con la única exigencia de que conste por escrito sin que sea necesario que el crédito este incorporado al documento, esto es, que sea un tí­tulo o papel negociable (CNCom., sala C, 20/9/2002, Lexis N° 11/35839).

2. La prenda de créditos guarda semejanza con la cesión de créditos, aunque en virtud de la prenda no se traspasa la propiedad del crédito, pues sólo se garantiza con él otra operación. Para que se perfeccione la prenda de créditos es necesaria la entrega del tí­tulo en que consta el crédito y la notificación al deudor (CNCom., sala A, 8/2/2006, Lexis N° 1/1019435).

Ver articulos: [ Art. 2229 ] [ Art. 2230 ] [ Art. 2231 ] 2232 [ Art. 2233 ] [ Art. 2234 ] [ Art. 2235 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2232 del C.CyC?

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LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XII- Derechos reales de garantí­a >>
CAPITULO 4 - Prenda >
SECCION 3ª- Prenda de créditos >>


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