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ARTICULO 2236.-Participación en contrato con prestaciones recíprocas. Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recíprocas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la participación de aquél en dicho contrato, sujeto a las limitaciones contractuales aplicables.
Si la cesión de la participación del constituyente está sujeta al asentimiento de la otra parte de tal contrato, y éste es negado injustificadamente, debe ser suplido por el juez.
Por participación se entiende el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO. FUEN
TES DEL NUEVO TEXTO No existe solución equivalente en ninguno de esos cuerpos legales.
La fuente de inspiración es el art. 2126 del Proyecto de Código Civil de 1998.
II. COMENTARIO
Las facultades del titular de la garantía real si el crédito prendado integra un contrato con prestaciones recíprocas El artículo se detiene en el caso especial en que el crédito transferido en garantía integre un contrato con prestaciones recíprocas que involucre, por ende, a otras personas que no han sido parte del convenio que da origen al empeño, y que no pueden verse afectadas en sus prerrogativas por su celebración.
En estas circunstancias se dispone que frente al incumplimiento del sujeto obligado con el crédito afectado a la garantía real, su titular puede proceder a la enajenación forzada de los derechos y obligaciones del primero, como medio de hacer efectivo el gravamen, respetando empero, las disposiciones que sobre este aspecto contenga el acuerdo de base en torno a su transmisión.
Asimismo, si para dicha disposición se exigiera la conformidad y asentimiento de la contraparte del negocio inicial (que como se dijo, no está vinculada ni obligada por la garantía real de marras) y ésta la negara sin causa justificada, el acreedor prendario puede requerir en subsidio la autorización judicial para concertar dicha transferencia.
Ver articulos: [ Art. 2233 ] [ Art. 2234 ] [ Art. 2235 ] 2236 [ Art. 2237 ] [ Art. 2238 ] [ Art. 2239 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2236 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XII- Derechos reales de garantía >>
CAPITULO 4 - Prenda >
SECCION 3ª- Prenda de créditos >>
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