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ARTICULO 2253 Objetos no reivindicables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2253.-Objetos no reivindicables. No son reivindicables los objetos inmateriales, las cosas indeterminables o fungibles, los accesorios si no se reivindica la cosa principal, ni las cosas futuras al tiempo de hacerse efectiva la restitución.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Se le da una nueva versión al art. 2762 del Cód. Civil, suprimiendo ejemplificaciones que no son propias de un texto legal.

La fuente es el art. 2206 del Proyecto de Código Civil de 1998.



II. COMENTARIO

Los objetos que no pueden ser reivindicados El precepto enumera los objetos que no pueden ser reivindicados, a saber:

a) Los bienes que no son cosas, que por ende tampoco son susceptibles de ser poseí­dos; b) Las cosas futuras, como sucede con los frutos y los productos, en tanto no se hayan separado del objeto principal del que se derivan y tengan existencia propia; c) Las cosas accesorias, pues como tales, siguen la suerte del objeto principal, del que forman parte. Esto determina, por ejemplo, que las puertas y ventanas de un inmueble, los artefactos sanitarios, los ornamentos y molduras y los revestimientos se reivindican de manera conjunta con aquél, y no de modo autónomo.

Si estos objetos, en cambio, se separan de la cosa que integran y adquieren entidad propia, pasan a ser principales, y por tanto, pueden constituirse en el objeto de la acción real de reivindicación.

d) Las cosas muebles cuya identidad no puede ser reconocida o identificada en el caso concreto.

Así­, sucede en general, con las cosas fungibles, el dinero y los tí­tulos al portador.

Sin embargo, cabe la posibilidad de recuperar una suma dineraria, si se conoce la numeración de los billetes que la integran. Otro tanto sucede con cereales que estén almacenados en bolsas que pueda identificar su propietario con marcas o signos.

Ver articulos: [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ] 2253 [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2253 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XIII- Acciones posesorias y acciones reales >>
CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >
SECCION 2ª- Acción reivindicatoria >>


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