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ARTICULO 2333.-Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La ley 14.394 no preveía esta alternativa, lo que representa una innovación en esta temática, sin perjuicio de aclarar que el presupuesto contenido en dicha norma, es una transcripción literal del art. 2282, con la única salvedad de la modificación de la palabra "circunstancias" por "condiciones".
Fuentes: Proyecto de 1998, art. 2282. Art. 841 Código de Quebec.
II. Comentario
1. Remisión al art. 2332 Un aspecto innovador que prevé este artículo, se refiere a la incorporación del derecho del heredero a oponerse a la división del establecimiento que constituye una unidad económica con las mismas consecuencias previstas en el art.
2332, referido a la oposición del cónyuge, si antes de la muerte del causante, ha participado activamente en su explotación.
Sin embargo, no todo heredero podría plantear dicha oposición, sino aquel que se ajuste a los requisitos previstos en la norma, a saber:
1) Existencia de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad 2) El heredero debe haber participado activamente en la explotación de la empresa, tanto al haber adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento, o que sea el principal socio o accionista de la sociedad 3) Cuando, aun sin adquirir ni constituir dicho establecimiento, participó activamente en su explotación.
2. Excepción De acuerdo a lo previsto en el 2332, se exceptúa al heredero de dicha posibilidad, en el supuesto que pueda serle adjudicado dicha unidad económica en su lote.
De la lectura del mismo surgen varios interrogantes, especialmente al momento de interpretar la frase "en las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo anterior" (refiriéndose al art. 2332 de oposición del cónyuge") toda vez que:
a) Vivienda: consideramos que esta facultad no se extiende a la vivienda, dado que se hace mención especial a un establecimiento que constituye una unidad económica, apartándose de lo regulado en el art. 841 del Código de Quebec que lo hacía a cualquier heredero.
b) Plazo: el plazo reconocido en el art. 2332 es de diez (10) años a partir de la muerte del causante, pero puede ser prorrogada judicialmente a pedido del cónyuge sobreviviente hasta su fallecimiento. Al respecto, debemos interpretar que, como expresamos anteriormente, en función a la remisión a dicho artículo y aplicando las mismas circunstancias nos encontramos en el supuesto que la misma puede ser prorrogada judicialmente en este caso a pedido del heredero hasta su fallecimiento, lo que podría tornar a la indivisión de manera vitalicia, con inesperadas implicancias y complicaciones económicas.
Ver articulos: [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ] 2333 [ Art. 2334 ] [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2333 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 2 - Indivisión forzosa >
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