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ARTICULO 2344.-Impugnaciones. Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.
Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Al igual que hemos referido en el artículo anterior, la presente disposición no tiene antecedentes en la ley de fondo derogada, y su fuente hay que encontrarla al revisar las normas de derecho procesal locales que regulan, atinadamente, el proceso sucesorio.
En este orden de ideas, el art. 724 del CPCC; establece que una vez agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por cinco días, debiendo notificar a las partes por cédula de dicha circunstancia.
Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.
El texto legal en este punto, adopta una redacción netamente procesal, que sigue el lineamiento antes descripto.
II. Comentario
Independientemente del error terminológico que a nuestro modo de ver implica denominar como "copropietarios" de la masa indivisa, a los "coherederos"; la norma reconoce la regla procesal vigente que prevé la posibilidad de que la liquidación por inventario y avalúo pueda ser impugnada por acreedores y legatarios.
Si bien la norma no lo expone en sentido literal, claramente coloca en cabeza del Juez del sucesorio la resolución que determinará si el inventario, avalúo o en su caso la denuncia de bienes responden a los valores que corresponden en plaza o caso contrario ordenar una retasa o reliquidación de dichos activos.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE TÍTULO VII - PROCESO SUCESORIO CAPÍTULO 4 - ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA SUCESIÓN Comentario de Andrés GITTER Sección 1a - Designación, derechos y deberes del administrador Ver articulos: [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] 2344 [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2344 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO VII- Proceso sucesorio >>
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