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ARTICULO 2367 Partición parcial del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2367.-Partición parcial. Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La fuente de la norma es el art. 3453 del Código sustituido, de redacción similar. Asimismo, igual precepto fue recogido por el Proyecto de 1998 en su art.

2318.



II. Comentario

1. Partición parcial La partición puede ser total o parcial. Si bien, en principio, deberí­an dividirse la totalidad de los bienes hereditarios, puede ocurrir que existan bienes que por algún motivo (p. ej.: arts. 2330 y ss.) no sean susceptibles de partición actual.

El artí­culo prevé este supuesto y, en consecuencia, permite que la partición sea parcial, ya que podrá tener lugar respecto de los restantes bienes que sí­ son actualmente partibles, puesto que no tiene sentido prolongar su indivisión. Ello así­, sin perjuicio de señalar que podrí­a resultar conveniente, por motivos de economí­a, esperar un tiempo razonable para llevar a cabo una sola partición.

De todas formas, en caso de llevarse a cabo la partición parcial, se mantendrá el estado de indivisión respecto de los bienes que por el momento no son divisibles.

2. Concordancia Sin perjuicio del supuesto previsto expresamente en la para los bienes que no sean susceptibles de división inmediata, cabe señalar que el artí­culo 2369 in fine les reconoce igualmente a los copartí­cipes la potestad de acordar privadamente una partición parcial.



III. Jurisprudencia

La partición pone fin a la indivisión hereditaria cuando incluye a todos los bienes que componen la masa. Sin embargo, el artí­culo en comentario "...permite la partición parcial de la herencia, de modo tal que respecto a unos bienes puede cesar el estado de indivisión, en tanto que otros pueden continuar permaneciendo en ese estado" (CCiv. y Com. San Martí­n, sala II, 13/8/1985, ED, 120-574).

Ver articulos: [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ] [ Art. 2366 ] 2367 [ Art. 2368 ] [ Art. 2369 ] [ Art. 2370 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2367 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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CAPITULO 1 - Acción de partición >

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