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ARTICULO 2382 Petición por varios interesados del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2382.-Petición por varios interesados. Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartí­cipes que no acuerdan en que les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir teniendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Lo expuesto en el art. 2380.



II. Comentario

Puede ocurrir que la atribución preferencial, ya sea de un establecimiento que constituye una unidad económica (art. 2380) o bien de uno de los tres supuestos previstos en el art. 2381, y sea que se trate del dominio o cuando proceda del derecho a la locación, haya sido solicitada por más de un copartí­cipe, pero sin aceptar que les sea asignada conjuntamente. En este caso, será el juez de la sucesión quien deberá decidir a favor de cuál de ellos operará la atribución.

Es decir, el Código se aparta de la solución adoptada para los casos de asignación de lotes, esto es, el sorteo (art. 2378). Aquí­, en cambio, se establece que el juez deberá valorar la aptitud de los distintos postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad, y en razón de ello procederá a atribuir el bien.

Por razones obvias, esta solución no se aplicará al supuesto de atribución preferencial especificado en el art. 2381 inc. a], cuando más de un interesado lo invoque y demuestre los extremos de dicho supuesto. En ese caso, de no acordar su asignación conjunta, el juez deberí­a valorar las posibilidades de cada uno de los solicitantes de procurarse habitación y, en última instancia, proceder al sorteo.

Ver articulos: [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] 2382 [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2382 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >

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