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ARTICULO 2384 Cargas de la masa del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2384.-Cargas de la masa. Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa.

No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Si bien en el Código sustituido no existí­a un artí­culo especí­fico, lo cierto es que el Proyecto de 1998 preveí­a una norma de similar redacción a la actual en su art. 2337.



II. Comentario

1. Gastos que se imputan a la masa El art. 2378 referido a la asignación de los lotes establecí­a que se debí­an reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así­ como los legados impagos.

A su vez, el artí­culo en comentario aborda el tema puntual de las cargas de la masa, es decir, los gastos comunes que deben ser imputados a la masa de bienes. Para lo cual, se establece que los gastos causados por la partición o liquidación deben ser incluidos en esta categorí­a.

2. Gastos no incluidos Sentada la regla, los gastos que no se encuentren allí­ incluidos deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen. El párrafo segundo los define como los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados.



III. Jurisprudencia

Ha sido a través de la jurisprudencia que se han delineado las pautas para establecer qué gastos debí­an ser imputados a la masa como gastos comunes y cuales debí­an ser afrontados por los copartí­cipes.

1. En términos generales, se ha resuelto que: "De interés común son los trabajos que contribuyen en conjunto a la conservación, liquidación y división de los bienes de la herencia, cuando importan trámites eficaces a ese fin" (CNCiv., sala E, 26/9/1994, JA, 1995-IV, í­ndice 210, sí­ntesis).

2. En este sentido, han sido considerados trabajos comunes: la propuesta de partición (SCBA, 26/12/1989, LA LEY, 1990-B, 579); el escrito por el cual se deja constancia de la presentación de oficios a un banco para que transfiera los valores mobiliarios dejados por el causante a otro banco; las cédulas que notifican honorarios regulados que están a cargo de todos los herederos; y, en general, los escritos que tienden a agilizar la liquidación y división de los bienes del acervo (CNCiv., sala C, 6/10/1983, LA LEY, 1984-A, 358); entre otros.

3. Particulares en cambio son los dirigidos a consolidar el derecho que le corresponde al presentado o a su representado. Inoficiosos o inocuos son aquellos que por error, inexperiencia o incapacidad profesional resultan improcedentes" (CNCiv., sala E, 26/9/1994, JA, 1995-IV, í­ndice 210, sí­ntesis).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE TÍTULO VIII PARTICION CAPÍTULO 3 - COLACIÓN DE DONACIONES Comentario de Eduardo CASADO Ver articulos: [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] 2384 [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2384 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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