Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2431 Supuestos de procedencia del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2431.-Supuestos de procedencia. División. A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El artí­culo en comentario se relaciona con los arts. 3567, 3568 y 3569 del Cód.

Civil. Su fuente inmediata es el art. 2380 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

1. Orden sucesorio El segundo orden sucesorio lo constituyen los ascendientes los que heredan a falta de descendientes, excluyendo a los colaterales y concurriendo con el cónyuge.

2. Alcance del término ascendiente El artí­culo en comentario emplea el término "ascendientes", sin ningún calificativo, por lo que corresponde precisar su alcance.

a) comprende, a los progenitores que hayan tenido descendientes matrimoniales por filiación natural o por técnicas de fecundación asistida; b) comprende a los progenitores que hayan tenido descendientes de matrimonios declarados nulos, sean o no putativos por filiación natural o por técnicas de fecundación asistida; c) comprende a los progenitores que hayan procreado fuera del matrimonio, siempre que hayan reconocido a sus hijos, voluntariamente o por sentencia.

3. Distribución 3.1. Principio general Los ascendientes por principio general heredan en partes iguales, sin tener en cuenta el origen de los bienes, así­ si los bienes del hijo hubieran sido recibidos a tí­tulo gratuito de la lí­nea paterna, al momento de su muerte estos bienes se distribuirán por cabeza entre los ascendientes sin importar que se hubieran originado en la lí­nea paterna o materna.

La única excepción al principio de que los ascendientes heredan a sus descendientes sin tener en cuenta el origen de los fondos se da en el supuesto de la adopción simple.

3.2. Concurrencia de ascendientes legí­timos y extramatrimoniales Todos los ascendientes tienen derechos sucesorios, sin diferenciación entre naturales, adulterinos e incestuosos.

3.3. Concurrencia de ambos padres Si concurren los dos progenitores del hijo, la herencia se distribuye por mitades y por partes iguales. Si sobreviviese sólo uno de los padres, éste heredará umversalmente al hijo fallecido, aun cuando viviese cualquiera de los abuelos en ambas lí­neas, porque no existe el derecho de representación.

3.4. Concurrencia de los abuelos El problema se plantea si faltando padre y madre existen dos abuelos de una lí­nea y uno solo de otra. En el Derecho Romano la herencia era partida en dos mitades, de suerte que cada lí­nea llevase la suya. No encontrando niveles de justificación a esta anómala excepción, cuando los tres abuelos están todos en el mismo grado, juzgamos preferible que los abuelos, cualquiera sea su número, sucedan igualmente o in capitaal nieto, pues en la lí­nea ascendente no tiene lugar la representación.

3.5. Concurrencia con el cónyuge sobreviviente Hay que distinguir si los esposos se regí­an por el régimen de comunidad o el de separación de bines. Si existí­a comunidad habrá que diferencias los bienes propios y los bienes gananciales. En los bienes propios, los ascendientes heredan una mitad, y la otra mitad corresponde el cónyuge supérstite. En los bienes gananciales, los ascendientes heredan la mitad de lo que le hubiere correspondido al causante, y el cónyuge recibe la otra mitad, independientemente de la mitad que tiene en los gananciales como socio. Es lo que dice el art. 2434.

Ver articulos: [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ] 2431 [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2431 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 3 - Sucesión de los ascendientes >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3248

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2431.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos