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ARTICULO 2438 Extensión del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2438.-Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El artí­culo en comentario se relaciona con los arts. 3585, 3586, 3587 del Cód.

Civil.



II. Comentario

Posición en el orden sucesorio En primer lugar cabe señalar que los herederos colaterales son herederos legí­timos, porque los designa la ley, pero no son herederos legitimarios porque no se encuentran enumerados en el artí­culo 2444 que determina los herederos que gozan de legí­tima Los parientes colaterales no son herederos forzosos, por ello no tienen derecho a la legitimación para intentar las acciones de reducción o colación y pueden ser excluidos de la sucesión sin que el causante esté obligado a argí¼ir justa causa de desheredación.

Si no existe testamento que los excluya del llamado a la herencia los colaterales heredan, a falta de descendientes, ascendientes y cónyuges; concurren con la nuera viuda sin hijo y excluyen al fisco.

Los colaterales de grado más próximo excluyen a los más lejanos, salvo el derecho de representación del que gozan.



III. Jurisprudencia

Sigue vigente la jurisprudencia que expresa que "Un pariente colateral nunca puede detentar, ni aún por ví­a de eventualidad, la calidad de heredero forzoso ya que no figura en la enumeración del Cód. Civil. Los colaterales son herederos legí­timos, no legitimarios. Esto es, legí­timos en el sentido de que tienen su herencia deferida por la ley en caso de no existir legitimarios, siendo la sucesión intestada; y los que pueden ser excluidos por testamento a diferencia de lo que sucede con los legitimarios (SCBA, 1/4/2004, 14/96932).

Ver articulos: [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] 2438 [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2438 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 5 - Sucesión de los colaterales >

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