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ARTICULO 2463 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2463.-Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurí­dicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Tí­tulo.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

No existí­a en el Código anterior un precepto legal semejante al comentado.

Parcialmente, se establecí­a en el art. 3610 una remisión a las normas generales en materia de disposiciones testamentarias hechas bajo condición.

Fuente: art. 2410 del Proyecto de 1998; inspirado en los anteriores proyectos de reforma.



II. Comentario

Esta norma es muy importante porque al considerarse el testamento como un negocio jurí­dico, serán de aplicación a él los principios generales sobre validez del acto jurí­dico; ello contribuye a dar claridad al complejo tema de la nulidad testamentaria. Además, constituye una consecuencia del principio rector del Derecho que establece que "la ley particular prevalece sobre la ley general".

Ver articulos: [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] 2463 [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2463 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
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