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ARTICULO 2465.-Expresión personal de la voluntad del testador. Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El espíritu de los antiguos arts. 3618, 3619 y 3620 se mantiene inalterable en la actual norma, reafirmándose el carácter personalísimo del acto de testar, la autosuficiencia del testamento y la prohibición de hacerlo de manera conjunta dos o más personas.
Fuente: art. 2412 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. El carácter personalísimo del testamento El primer párrafo de la norma en examen reproduce expresiones del art. 3619 del Código de Vélez, continuando intacto el principio del carácter personalísimo del testamento; la voluntad debe ser expresada personalmente por el testador y no por otra persona (Borda).
2. El testamento es un acto completo Todas las disposiciones testamentarias deben estar incluidas y surgir del mismísimo testamento, el cual debe bastarse a sí mismo. Como indicaba el art.
3620 del Código anterior, eran de "ningún valor todas las referencias que el testador hubiese hecho acerca de institución de sucesores, remitiéndose a otras cédulas o papeles privados, que no revistiesen las solemnidades para ser considerados testamentos válidos".
3. Prohibición de los testamentos conjuntos El precepto legal objeto de examen, reproduce la prohibición de los testamentos conjuntos los hechos en el mismo acto por dos o más personas que había establecido Vélez en el art. 3618. La razón de ser de esta prohibición radica en:
-Reafirmar el carácter de acto jurídico unilateral que tiene el testamento.
- Garantizar la espontaneidad de la voluntad; dado que ésta, en un testamento conjunto, supondría un previo acuerdo y una influencia recíproca de voluntades.
- Evitar el ataque a la libertad de revocación del testamento; dado que el acuerdo de hacer el testamento supondría acuerdo también de ser revocado de común consentimiento (Borda, Maffía).
Ver articulos: [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] 2465 [ Art. 2466 ] [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2465 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
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