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ARTICULO 2464.-Edad para testar. Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 3614 del Código de Vélez expresaba que "no pueden testar los menores de dieciocho años de uno u otro sexo ", en concordancia con la antigua mayoría de edad que se adquiría a los veintiún años. La facultad de testar era una de las que la ley le confería, como apertura de su capacidad restringida, al menor adulto (art. 55 Código anterior).
Fuente: art. 2411 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Principio general Si bien la edad en que se adquiere la capacidad para testar, 18 años, no ha cambiado, debemos destacar una importante superación en materia interpretativa, máxime aún con la eliminación en el actual cuerpo legislativo de una norma similar al antiguo art. 286 del Código de Vélez, reformado por la ley 23.264 que, según lo entendía cierta doctrina minoritaria, habilitaba a la persona a testar en su status de menor adulto, vale decir, a partir de los 14 años (Borda).
2. Menores emancipados Con respecto a los menores emancipados por matrimonio (art. 27), entendemos que, pese a que el acto de testar no está incluido en las limitaciones del los arts. 28 y 29, tienen vedado hacerlo, en virtud del art. 2463, que otorga al presente precepto legal un carácter preeminente sobre las reglas generales.
3. Adaptación a la nueva mayoría de edad Coherente con la nueva mayoría de edad, introducida al anterior Código por la ley 26.579 y que se mantiene en el actual (art. 25) se ha abandonado la fórmula de "no pueden testar los menores de dieciocho años", cuando la realización de ese acto representaba una permisión al menor adulto en la franja comprendida entre los 18 y los 21 años; por la de "pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto".
Ver articulos: [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] 2464 [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ] [ Art. 2467 ]
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