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ARTICULO 2466.-Ley que rige la validez del testamento. El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Se mantiene la norma del art. 3612 del Código de Vélez, en cuanto a la determinación temporal (el momento de la muerte del testador) de la ley que rige la validez intrínseca del testamento, omitiéndose la determinación espacial o territorial.
Fuente: art. 2413 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
Mantenimiento parcial de la doctrina anterior El texto legal en estudio, reproduce la doctrina anterior en la cuestión de la ley aplicable para juzgar la validez de las cláusulas testamentarias, en cuanto a su determinación temporal, pero comete el descuido de omitir el eje territorial. Entendemos que no hay razones atendibles para apartarnos del principio de Vélez de apreciar esta validez intrínseca del acto jurídico testamentario a la luz de la ley vigente en el domicilio del testador al momento de su muerte.
Ver articulos: [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ] 2466 [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2466 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
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