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ARTICULO 2470 Interpretación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2470.-Interpretación. Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código anterior carecí­a de una norma semejante a la comentada.

Fuente: art. 2417 del Proyecto de 1998, tomado del Anteproyecto de 1954 y del Código español.



II. Comentario

1. La interpretación de los actos jurí­dicos Interpretar un acto jurí­dico es establecer su verdadero sentido y alcance. Supone una voluntad incierta o confusa de la voluntad que ha intentado por medio del acto jurí­dico obtener un efecto determinado (Llambí­as).

2. Remisión a las reglas de interpretación de los contratos El precepto legal en análisis remite, en cuanto sean compatibles, a las reglas de interpretación de los contratos (arts. 1061 a 1068). Para marcar una diferencia de criterio entre la interpretación de los actos entre vivos y los de última voluntad, el concepto de "buena fe" tiene un sentido distinto en un contrato que en un testamento. En el primer caso significa lealtad, confianza en la palabra empeñada, seguridad en los negocios. En el segundo caso es distinto, pues la voluntad del causante no está dirigida al comercio jurí­dico, no hay conflicto de intereses; toda la preocupación del intérprete ha de ser desentrañar esa voluntad, que el juez debe velar por respetar.

3. El significado corriente de las palabras Como regla en particular, el artí­culo destaca especialmente ésta, no darle a los vocablos un significado técnico o especí­fico, sino atenernos a su sentido común y corriente, salvo que del contexto general del testamento pueda inferirse lo contrario.

Ver articulos: [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ] 2470 [ Art. 2471 ] [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2470 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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